Micelio
Auto22 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Briceño Valencia Jorge Eliecer·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Conflictos Sobre Sistema De Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Manizales y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales.

La controversia se presenta por una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones-, con la que pretende, entre otros, que la demandada le reconozca una pensión de vejez o de jubilación porque cumplió los requisitos de edad y de cotizaciones o tiempo de servicios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el último vínculo que expone la historia laboral del demandante es con una particular.

La Sala Plena de la Corte Constitucional entiende que la controversia que plantea la demanda es relativa a la seguridad social de un trabajador del sector privado.

En esas circunstancias, la Corte resuelve que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social es competente para conocer de las controversias relacionadas con la seguridad social de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado, sin perjuicio de si la entidad administradora es de derecho público o privado, por disposición del numeral 4° del artículo 2 del CPTSS y de la regla establecida en el Auto 1021 de 2021 de esta corporación.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Manizales para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al demandante, al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales y a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado
  3. Cuarto. Laboral del Circuito de Manizales, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Cuarto. Laboral del Circuito de Manizales conocer sobre la demanda presentada por Jorge Eliécer Briceño Valencia contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones-.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5275 al Juzgado
  6. Cuarto. Laboral del Circuito de Manizales para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al demandante, al Juzgado
  7. Segundo. Administrativo del Circuito de Manizales y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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